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CRUCIPAP01

ARTÍCULO 1.093.- (Responsabilidad profesional). Son asegurables los riesgos inherentes al ejercicio de una profesión. El seguro de responsabilidad profesional, cuando el asegurado no se encuentra legalmente habilitado para tal ejercicio, es nulo. Descargado desde el sitio www.bolivianland.net Página 866 El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una explotación industrial o comercial comprende la responsabilidad de las personas que ejerzan funciones directivas o ejecutivas. Conc: c. com. 984- 998- c.p. 164- 175- 218-